miércoles, 5 de mayo de 2010

HACIA UN CONTRATO SOCIAL

De las variables contrapuestas en las que se tiene que mover el ser humano, de las controversias con las razones (ya en plural, como plurales son los hombres) tiene que surgir alguna posibilidad de encuentro para salvar la supervivencia. Las razones se enfrentan, se confrontan y necesitan el respeto y el acuerdo. La solución parece que solo tiene un camino, el del acuerdo, el del contrato social, el de la ley pública, el del Estado con leyes que lo regulen, el de la cesión de soberanía individual en manos de algún representante social y colectivo.

Se dibujan, como casi siempre, dos líneas que apuntan a caminos distintos pero que aspiran a la misma meta. Por ellos transitan pensadores como Rousseau o como Hobbes.
De nuevo copio palabras de estos autores suficientemente explícitas:

T. Hobbes: El contrato social: “Es, por tanto, un precepto de derecho natural que cada hombre renuncie al derecho que tiene, según la naturaleza, a todas las cosas. Pues cuando varios hombres tienen derecho a todas las cosas y además a las de otras personas, si se sirven de él se produce una invasión por parte de unos y resistencia por la de otros, lo que equivale a la guerra, y esto es contrario a la ley natural, que, resumiendo, consiste en hacer la paz.

Cuando un hombre renuncia y se despoja de su derecho, puede simplemente abandonarlo o puede transferirlo a otra persona. Abandonarlo equivale a declarar mediante signos suficientes que no desea ejercitar por más tiempo una acción que tenía derecho a ejercer anteriormente. Transferir el derecho a otro equivale a declarar a este mediante signos suficientes, que acepta, que su voluntad es no resistir o impedir (su acción) , de acuerdo con el derecho que tenía al respecto antes de transferirlo. Pues i se tiene en cuenta que, según la naturaleza, cada hombre tiene derecho a todas las cosas, resulta imposible que un hombre transmita a otro un derecho que no haya poseído antes. Por tanto, todo lo que hace un hombre al transferir un derecho equivale simplemente a una declaración de la voluntad de soportar que se beneficie de é, sin molestias, aquel a quien ha transferido el derecho. Por ejemplo, cuando un hombre da a otro su tierra o sus bienes entregados, o bien, en todo caso, de impedirle servirse de lo que le da”. Elementos de derecho natural.

Y en otro lugar: “En el gobierno de un Estado bien establecido, cada particular no se reserva más libertad que aquella que precisa para vivir cómodamente y en plena tranquilidad, ya que no quita a los demás más que aquello que les hace temibles. Así pues, fuera de la sociedad, cada uno tiene derecho sobre todas las cosas, aunque no puede gozar de ninguna; pero en la república cada uno goza tranquilamente de su derecho particular. Fuera de la sociedad civil, no hay más que un continuo latrocinio y muerte de uno por el otro. Fuera del Estado, los hombres no tenemos más que nuestras propias fuerzas para protegernos, pero en el Estado tenemos el socorro de nuestros conciudadanos. Fuera del Estado, , el hombre no está seguro del fruto de su trabajo; pero en un estado todos lo protegen. Por último, fuera de la sociedad civil reinan las pasiones, la guerra, la pobreza, el miedo, la soledad, la miseria, la barbarie, la ignorancia y la crueldad. Pero en el orden del Estado la razón, la paz, la seguridad, las riquezas, la decencia, la elegancia, las ciencias y la tranquilidad reinan por doquier”. Textos políticos.

¿Estamos ante un nuevo sometimiento? Tal vez pero ahora es el sometimiento consentido entre iguales y con leyes promulgadas por iguales, de modo que obedecerlas es consecuencia lógica de su concepción y de su aplicación. Y, si no sirven, se cambian. ¿Más individuo? ¿Más Estado? Ya se dibujan las concepciones políticas y sociales de ahora mismo, las derechas y las izquierdas, el individuo antes que el Estado o el individuo en el Estado…

Así hablaba B. Spinoza: Necesidad de la sociedad: “… Por todo esto, entendemos fácilmente que en el estado de naturaleza no hay nada que sea bueno o malo en virtud del común consenso, dado que todo el que se halla en el estado natural mira sólo por su utilidad, y conforme a su índole propia, y decide acerca de lo bueno y lo malo únicamente respecto de su utilidad, y no está obligado por ley alguna a obedecer a nadie más que a sí mismo. Por tanto, en el estado natural no puede concebirse el delito. Pero si, ciertamente, en el estado civil, en el que el bien y el mal son decretados por común consenso, y donde cada cual está obligado a obedecer al Estado. El delito no es, pues, otra cosa que una desobediencia castigada en virtud del solo derecho del Estado y, por el contrario, la obediencia es considerada como un mérito del ciudadano, pues en virtud de ella se le juzga digno de gozar de las ventajas del Estado: Además, en el estado natural nadie es dueño de cosa alguna por consenso común, ni hay en la naturaleza nada de lo que pueda decirse que pertenece a un hombre más bien que a otro, sino que todo es de todos, y, por ende, no puede concebirse, en el estado natural, voluntad alguna de dar a cada uno lo suyo, ni de quitarle a uno lo que es suyo, es decir, que en el estado natural no ocurre nada que pueda llamarse “justo” o “injusto”, y si en el estado civil, donde por común consenso se decreta lo que es de uno y lo que es de otro. Por lo que es evidente que lo justo y lo injusto, el delito y el mérito son nociones extrínsecas, y no atributos que sirvan para explicar la naturaleza del alma”. Ética.

Basta por hoy.

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